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Términos y condiciones

Articulo 1

1. Las Condiciones Generales contenidas a continuación se aplicarán a todas las ofertas, pedidos, actividades, ventas, suministros y entregas del Vendedor, a menos que el Vendedor haya acordado expresamente por escrito cualquier desviación de las mismas. Las Condiciones Generales (en el sentido más amplio del mundo) del Comprador se aplicarán únicamente en la medida en que no se desvíen de las Condiciones Generales del Vendedor o hayan sido aceptadas por el Vendedor por escrito. Los arreglos u órdenes realizados y transmitidos verbalmente, por teléfono, por telegrama, por teleimpresora o por mensaje de telefax no serán vinculantes para el Vendedor a menos y hasta que se confirmen por escrito.


2. Todos los bienes siguen siendo de nuestra plena propiedad hasta que se haya efectuado el pago total.

Articulo 2

En la medida en que no se indique lo contrario, las ofertas del Vendedor están sujetas a confirmación por escrito por parte del Vendedor. El Vendedor solo estará obligado si y tan pronto como el Vendedor haya aceptado una orden por escrito o haya sido ejecutada por el Vendedor. En este último caso, la factura del Vendedor servirá como prueba del pedido y de la aceptación del mismo.

Articulo 3
1. Si el Vendedor proporciona información en ofertas, listas de precios u otros sobre el contenido y/o la calidad de la mercancía del Vendedor, el Vendedor solo garantiza la exactitud de esa información si y en la medida en que el Vendedor así lo declare por escrito, no se puede apelar a muestras y/o resultados de análisis suministrados por el Vendedor.


2. Si la mercancía entregada por el Vendedor no tuviera el contenido y/o la calidad o no correspondiese a las muestras o resultados de análisis suministrados por el Vendedor, de los cuales el Vendedor declaró responsable por escrito, o si dicha entrega no fuera de acuerdo con lo acordado en otro aspecto, el Vendedor deberá, a opción del Vendedor, recuperar los bienes vendidos u otorgar una reducción de precio que no exceda el monto de la depreciación real. El Vendedor no será responsable de las consecuencias perjudiciales, ni de cualquier pérdida que pueda surgir o resultar de uno y/u otro caso para el Comprador o para terceros. A este respecto, el Comprador estará obligado a mantener indemne al Vendedor.


3. Las quejas sobre el contenido y/o la calidad de la mercancía vendida por el Vendedor deben comunicarse al Vendedor, bajo pena de extinción de los derechos, por cable dentro de las 24 horas posteriores a la llegada de las mercancías y deben confirmarse por escrito y al mismo tiempo que se envían. una muestra representativa de esta mercancía, dentro de los 8 días siguientes a la entrega de los bienes vendidos. El Comprador estará obligado, bajo pena de extinción de los derechos, a demostrar que los bienes vendidos tenían el contenido y/o la calidad de los que se queja, ya en el momento de la entrega de los mismos.


4. Las medidas y pesos del Vendedor serán vinculantes para el Comprador. Siempre que el Comprador insinúe el deseo a tal efecto, tendrá derecho a estar presente durante la medición o el pesaje del Vendedor.


5. Si la cantidad vendida por el Vendedor se indica solo aproximadamente, el Vendedor tendrá derecho, a menos que se acuerde lo contrario, a opción del Vendedor, a entregar un 10% más o menos que la cantidad indicada.


6. La responsabilidad del Vendedor/a saber. Van Es por cualquier daño, reclamo, demanda de menor valor, lo que sea, se limita a la cantidad por la cual el Vendedor está asegurado con respecto al daño que ocurra. Si, en su caso, resulta que por cualquier motivo no existe cobertura de Seguro, la responsabilidad de van Es se limitará al valor de la factura de la entrega de la que formó parte el producto que causó el daño.
Articulo 4

1. Los precios de venta del Vendedor se basarán en los tipos de cambio, impuestos, tasas y aranceles vigentes al momento de celebrar el contrato del Vendedor con el Comprador. A menos que se establezca expresamente lo contrario con ese acuerdo, el Vendedor tendrá derecho, con cualquier modificación de esas tasas de cambio, impuestos, impuestos y/o derechos, a revisar los precios de venta estipulados por el Vendedor en consecuencia.


2. Salvo pacto expreso en contrario. Los precios de venta del Vendedor no incluirán los gastos de transporte al destino indicado por el Comprador.


3. Si el vendedor acordó con el Comprador precios de venta, incluido el transporte hasta el destino indicado por él, el Vendedor tendrá derecho, a menos que se indique expresamente lo contrario, con cualquier modificación del costo del transporte desde la celebración del acuerdo, a revisar el precio de venta. -precios estipulados por el Vendedor en consecuencia.

Articulo 5

1. Si los bienes han sido vendidos bajo los términos previstos en los lncoterms de 1980 (incluido el suplemento), las obligaciones del Vendedor y del Comprador están sujetas a la interpretación de los lncoterms, en la medida en que estas Condiciones Generales no se desvíen de ellas o no sean contrario a ello.


2. Si los bienes se han vendido en el 'lugar libre de destino', el Vendedor debe entregar los bienes franco almacén de conformidad con el acuerdo, junto con las pruebas de conformidad que pueda exigir el contrato, y enviará los bienes por cualquier medio de transporte elegido por el Vendedor, a su cargo, pero por cuenta y riesgo del Comprador hasta el lugar de destino. Las obligaciones adicionales del Vendedor y el Comprador estarán sujetas al término de 'flete y transporte pagados hasta', solo si se proporciona transporte terrestre, y al término de costo y flete, si se proporciona transporte marítimo. Los bienes solo están asegurados en nombre del Comprador previa instrucción por escrito y por cuenta del Comprador.


3. Las mercancías vendidas en condiciones de desembarque están sujetas a la llegada segura de las mismas.

Articulo 6

1. El Comprador estará obligado, en el momento acordado y, en su defecto, inmediatamente después de recibir la factura del Vendedor, a pagar los precios de venta y los costes adicionales adeudados por él, sin reducción alguna, en efectivo en la oficina del Vendedor en Babberich. o en la cuenta de compensación bancaria o postal indicada por el Vendedor. Si la cantidad acordada se entrega por partes, cada parte podrá cobrarse por separado al Comprador. Las reclamaciones del Comprador, si las hubiere, serán sin perjuicio de su obligación de pago.


2. El Vendedor tendrá derecho en todo momento a reclamar que el Comprador, dentro de un plazo a ser fijado por el Vendedor y en la forma que éste le señale, dé garantía del debido cumplimiento de sus obligaciones de pago. Mientras no se haya otorgado una garantía, según lo exigido por el Vendedor, el Vendedor no estará obligado a entregar la mercancía vendida por el Vendedor.


3. Si el Comprador no paga la cantidad que se le debe en el momento previsto en el párrafo l, estará inmediatamente en mora, sin que se requiera prueba alguna, desde ese momento deberá pagar intereses sobre la cantidad atrasada. según una tasa de interés mensual del 1,50%.


4. En caso de incumplimiento, quiebra, suspensión de pagos y puesta bajo curaduría (tutela) del Comprador, el Vendedor tendrá derecho, sin intervención judicial, a considerar que el acuerdo celebrado con él o parte del mismo no se ejecuta, como cancelado y reclamar una compensación por los daños causados al Vendedor debido a esa cancelación. Todos los gastos incurridos por el Vendedor, judiciales y extrajudiciales, en relación con el impago o el retraso en el pago por parte del Comprador, serán por su cuenta, es decir, con un mínimo del 15% del importe de todas las facturas no pagadas o retrasadas.

Articulo 7

1. La propiedad de la mercancía vendida por el Vendedor y entregada al Comprador solo se transferirá al Comprador después de que éste haya pagado los precios de venta y el costo adicional debido al Vendedor.


2. En caso de que se produzca una mezcla con otros productos, se considerará que el Comprador, al celebrar el contrato, en virtud del cual se le han entregado las cantidades en cuestión, ha transferido al Vendedor la copropiedad de todo el paquete. formado como resultado de esa mezcla, cuya copropiedad es luego aceptada por el Vendedor.


3. Si, incluso sin invitación, el Comprador omite inspeccionar las mercancías antes del envío, se considera que se ha hecho cargo de las mercancías en cuanto a calidad y cantidad sobre la base de los documentos de envío.

Articulo 8

Fuerza mayor y circunstancias que obstaculicen, interfieran o retrasen la producción, la entrega o el envío al Vendedor o al Comprador, así como huelga o cierre patronal, falta de mano de obra, camiones de espacio adecuado para el envío, estancamiento del tráfico por vía terrestre o por agua, paralización de minas, tajos, refinerías y otras plantas, interrupción del trabajo, disminución natural o forzosa de la producción en el lugar donde se obtienen por parte del Vendedor las mercancías a entregar por el Vendedor, alzas anormales e imprevistas de precio, incumplimiento de contrato o incumplimiento de proveedores, transportistas u otros terceros contratados por el Vendedor, guerra, hostilidades, estado de guerra o estado de sitio, movilización en el país de destino o tránsito del envío, prohibiciones de exportación, importación o tránsito emitidas por las autoridades de la CE y /o las autoridades del país de envío, destino o tránsito, naufragio o daño de los medios de convención y todas las demás calamidades de cualquier naturaleza liberarán al Vendedor, si y en la medida en que S El Vendedor desea que, de las obligaciones del Vendedor en virtud del contrato celebrado con el Comprador, o suspenda estas obligaciones sin que el Vendedor esté obligado a pagar compensación alguna.

Articulo 9

Si los bienes se venden en términos en los que la entrega será en una fecha o fechas futuras, la obligación de observar estrictamente la fecha o fechas acordadas recae en el Comprador. Si el Comprador viola estas obligaciones o una de estas obligaciones, el Vendedor tiene la opción de cancelar el contrato o el resto del mismo sin una citación preciosa, o reclamar el cumplimiento del contrato o el resto del mismo, y en ambos casos tiene derecho para reclamar daños completos.

Articulo 10

1. El Vendedor no será responsable de los daños y perjuicios que se causen por la mercancía entregada ya ser entregada por el Vendedor al Comprador. El Comprador estará obligado a mantener indemne al Vendedor por todas las reclamaciones que terceros puedan hacer al Vendedor en relación con dichos daños.


2. Retiro: en caso de una posible acción de retiro y, en particular, con el fin de recuperar los bienes, el comprador autoriza a van Es a ingresar a cualquier edificio donde los bienes estén (o razonablemente puedan estar) para fines de reprocesamiento o sustitución. El comprador no tiene derecho a suspender el pago ni a deducir ningún importe de la factura. El comprador manipulará los bienes entregados de manera razonable conforme a las condiciones de almacenamiento comercial, en particular en cuanto a limpieza, temperatura, olores extraños, etc., y no realizará ningún acto que pueda afectar negativamente la calidad de los bienes.

Articulo 11

1. El acuerdo del Vendedor con el Comprador se regirá por la Ley holandesa.


2. Cualquier disputa que surja del acuerdo del Vendedor con el Comprador o como consecuencia del mismo será resuelta, sujeta a apelación, por el juez competente en la residencia del Vendedor, a menos que el Vendedor presente una petición a otro juez o se someta él mismo a la Sentencia de ese otro juez.


VAN ES FOODS INTERNATIONAL BV

6909 DA BABBERICH

PAÍSES BAJOS

13 de octubre de 2009